TEMA 2: ESTRUCTURA ORGÁNICA. LEGISLACIÓN QUE REGULA EN ESPAÑA LA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL CENTRO ESCOLAR.
MAPA CONCEPTUAL DEL TEMA
- LEYES VIGENTES:
- La Ley Orgánica 5/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE).
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).
- TIPOS DE CENTROS:
* Centros escolares:
1.-Centros públicos (El titular es la Administración Pública ).
2.-Centros privados (El titular es una persona física o de carácter privado):
- Centros privados concertados
- Centros privados no concertados.
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PREÁMBULOTÍTULO PRELIMINAR
· CAPÍTULO I. Principios y fines de la educación
- Artículo 1. Principios
- Artículo 2. Fines
· CAPÍTULO II. La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida.
- Artículo 3. Las enseñanzas
- Artículo 4. La enseñanza básica
- Artículo 5. El aprendizaje a lo largo de la vida
· CAPÍTULO III. Currículo
- Artículo 6. Currículo
· CAPÍTULO IV. Cooperación entre Administraciones educativas
- Artículo 7. Concertación de políticas educativas
- Artículo 8. Cooperación entre Administraciones
- Artículo 9. Programas de cooperación territorial
- Artículo 10. Difusión de información
- Artículo 11. Oferta y recursos educativos
TÍTULO I. LAS ENSEÑANZAS Y SU ORDENACIÓN
· CAPÍTULO I. Educación Infantil
- Artículo 12. Principios Generales
- Artículo 13. Objetivos
- Artículo 14. Ordenación y principios pedagógicos
- Artículo 15. Oferta de plazas y gratuidad
· CAPÍTULO II. Educación Primaria
* Artículo 16. Principios generales
* Artículo 17. Objetivos de la educación primaria
* Artículo 18. Organización
* Artículo 19. Principios pedagógicos
* Artículo 20. Evaluación
* Artículo 21. Evaluación de diagnóstico
· CAPÍTULO III. Educación secundaria obligatoria
- Artículo 22. Principios generales
- Artículo 23. Objetivos
- Artículo 24. Organización de los cursos primero, segundo y tercero
- Artículo 25. Organización del cuarto curso
- Artículo 26. Principios pedagógicos
- Artículo 27. Programas de diversificación curricular
- Artículo 28. Evaluación y promoción
- Artículo 29. Evaluación de diagnóstico
- Artículo 30. Programas de cualificación profesional inicial
- Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
· CAPÍTULO IV. Bachillerato
- Artículo 32. Principios generales
- Artículo 33. Objetivos
- Artículo 34. Organización
- Artículo 35. Principios pedagógicos
- Artículo 36. Evaluación y promoción
- Artículo 37. Título de Bachiller
- Artículo 38. Prueba de acceso a la universidad
· CAPÍTULO V. Formación Profesional
- Artículo 39. Principios generales
- Artículo 40. Objetivos
- Artículo 41. Condiciones de acceso
- Artículo 42. Contenido y organización de la oferta
- Artículo 43. Evaluación
- Artículo 44. Títulos y convalidaciones
· CAPÍTULO VI. Enseñanzas artísticas
- Artículo 45. Principios
- Artículo 46. Ordenación de las enseñanzas
- Artículo 47. Correspondencia con otras enseñanzas
Sección Primera: Enseñanzas elementales y profesionales de música y danza
- Artículo 48. Organización
- Artículo 49. Acceso
- Artículo 50. Titulaciones
Sección Segunda: Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
- Artículo 51. Organización
- Artículo 52. Requisitos de acceso
- Artículo 53. Titulaciones
Sección Tercera. Enseñanzas artísticas superiores
- Artículo 54. Estudios superiores de música y danza
- Artículo 55. Enseñanzas de arte dramático
- Artículo 56. Enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales
- Artículo 57. Estudios superiores de artes plásticas y diseño
- Artículo 58. Organización de las enseñanzas artísticas superiores
· CAPÍTULO VIII. Enseñanzas deportivas
- Artículo 63. Principios generales
- Artículo 64. Organización
- Artículo 65. Titulaciones y convalidaciones
· CAPÍTULO IX. Educación de personas adultas
- Artículo 66. Objetivos y principios
- Artículo 67. Organización
- Artículo 68. Enseñanza básica
- Artículo 69. Enseñanzas postobligatorias
- Artículo 70. Centros
TÍTULO II. EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN
· CAPÍTULO I. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
- Artículo 71. Principios
- Artículo 72. Recursos
Sección Primera. Alumnado que presenta necesidades educativas especiales
- Artículo 73. Ámbito
- Artículo 74. Escolarización
- Artículo 75. Integración social y laboral
Sección Segunda. Alumnado con altas capacidades intelectuales
- Artículo 76. Ámbito
- Artículo 77. Escolarización
Sector Tercera. Alumnos con integración tardía en el sistema educativo español
- Artículo 78. Escolarización
- Artículo 79. Programas específicos
· CAPÍTULO II. Compensación de las desigualdades en educación
- Artículo 80. Principios
- Artículo 81. Escolarización
- Artículo 82. Igualdad de oportunidades en el mundo rural
- Artículo 83. Becas y ayudas al estudio
· CAPÍTULO III. Escolarización en centros públicos y privaos concertados
- Artículo 84. Admisión de alumnos
- Artículo 85. Condiciones específicas de admisión de alumnos en etapas postobligatorias
- Artículo 86. Igualdad en la aplicación de las normas de admisión
- Artículo 87. Equilibrio en la admisión de alumnos
- Artículo 88. Garantías de gratuidad
· CAPÍTULO IV. Premios, concursos y reconocimientos
- Artículo 89. Premios y concursos
- Artículo 90. Reconocimiento
TÍTULO III. PROFESORADO
· CAPÍTULO I. Funciones del profesorado
- Artículo 91. Funciones del profesorado
· CAPÍTULO II. Profesorado de las distintas enseñanzas
- Articulo 92. Profesorado de educación infantil
- Artículo 93. Profesorado de educación primaria
- Artículo 94. Profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato
- Artículo 95. Profesorado de formación profesional
- Artículo 96. Profesorado de enseñanzas artísticas
- Artículo 97. Profesorado de enseñanzas de idiomas
- Artículo 98. Profesorado de enseñanzas deportivas
- Artículo 99. Profesorado de educación de personas adultas
· CAPÍTULO III. Formación del profesorado
- Artículo 100. Formación inicial
- Artículo 101. Incorporación a la docencia en centros públicos
- Artículo 102. Formación permanente
- Artículo 103. Formación permanente del profesorado de centros públicos
· CAPÍTULO IV. Reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado
- Artículo 104. Reconocimiento y apoyo al profesorado
- Artículo 105. Medidas para el profesorado de centros públicos
- Artículo 106. Evaluación de la función pública docente
TÍTULO IV. CENTROS DOCENTES
· CAPÍTULO I. Principios generales
- Artículo 107. Régimen jurídico
- Artículo 108. Clasificación de los centros
- Artículo 109. Programación de la red de centros
- Artículo 110. Accesibilidad
· CAPÍTULO II. Centros públicos
- Artículo 111. Denominación de los centros públicos
- Artículo 112. Medios materiales y humanos
- Artículo 113. Bibliotecas escolares
· CAPÍTULO III. Centros privados
- Artículo 114. Denominación
- Artículo 115. Carácter propio de los centros privados
· CAPÍTULO IV. Centros privados concertados
- Artículo 116. Conciertos
- Artículo 117. Módulos de concierto
TÍTULO V. PARTICIPACIÓN, AUTONOMÍA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS
· CAPÍTULO I. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros
- Artículo 118. Principios generales
- Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados
· CAPÍTULO II. Autonomía de los centros
- Artículo 120. Disposiciones generales
- Artículo 121. Proyecto educativo
- Artículo 122. Recursos
- Artículo 123. Proyecto de gestión de los centros públicos
- Artículo 124. Normas de organización y funcionamiento
- Artículo 125. Programación general anual
· CAPÍTULO III. Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos
Sección Primera. Consejo Escolar
- Artículo 126. Composición del Consejo Escolar
- Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar
Sección Segunda. Claustro de profesores
- Artículo 128. Composición
- Artículo 129. Competencias
Sección Tercera. Otros órganos de coordinación docente
- Artículo 130. Órganos de coordinación docente
· CAPÍTULO IV. Dirección de los centros públicos
- Artículo 131. El equipo directivo
- Artículo 132. Competencias del director
- Artículo 133. Selección del director
- Artículo 134. Requisitos para ser candidato a director
- Artículo 135. Procedimiento de selección
- Artículo 136. Nombramiento
- Artículo 137. Nombramiento con carácter extraordinario
- Artículo 138. Cese del director
- Artículo 139. Reconocimiento de la función directiva
TÍTULO VI. EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
- Artículo 140. Finalidad de la evaluación
- Artículo 141. Ámbito de la evaluación
- Artículo 142. Organismos responsables de la evaluación
- Artículo 143. Evaluación general del sistema educativo
- Artículo 144. Evaluaciones generales de diagnóstico
- Artículo 145. Evaluación de los centros
- Artículo 146. Evaluación de la función directiva
- Artículo 147. Difusión del resultado de las evaluaciones
TÍTULO VII. INSPECCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
- Artículo 148. Inspección del sistema educativo
· CAPÍTULO I. Alta inspección
- Artículo 149. Ámbito
- Artículo 150. Competencias
· CAPÍTULO II. Inspección educativa
- Artículo 151. Funciones de la inspección educativa
- Artículo de 152. Inspectores de Educación
- Artículo 153. Atribuciones de los inspectores
- Artículo 154. Organización de la inspección educativa
TÍTULO VIII. RECURSOS ECONÓMICOS
- Artículo 155. Recursos para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley
- Artículo 156. Informe anual sobre el gasto público en la educación
- Artículo 157. Recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyos del profesorado.
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REFLEXIÓN DE DOS ARTÍCULOS VINCULADOS CON LA LOE
ARTICULO A FAVOR DE LA L.O.E.
STES PIDE A LA MINISTRA DE EDUCACIÓN QUE LOS DESARROLLOS DE LA LOE SIRVAN PARA FORTALECER LA ESCUELA PÚBLICA
La Confederación de STES-intersindical, tras valorar positivamente la presencia de la Ministra de Educación en el Consejo Escolar del Estado y escuchar sus planes de trabajo para los próximos meses, ha vuelto a manifestar que la LOE es la ley que necesita la escuela pública, dado que es una ley que en su aplicación la perjudicará, si no se ponen los remedios adecuados, beneficiando a las patronales de la enseñanza privada y a la jerarquía eclesiástica.
Los STES consideramos que las reformas educativas deben servir para conseguir avances en cuanto a la mejora del sistema educativo y esto exige mejoras en las condiciones de trabajo del profesorado, pues muchas de estas mejorasson al mismo tiempo, mejoras en las condiciones en las que recibe sus clases el alumnado.
Hemos denunciado ante la Sra. Ministra que los dos acuerdos que firmó su antecesora en el cargo, con mucha publicidad pero a espaldas del profesorado, durante el trámite de la Ley, no se están cumpliendo en los escasos aspectos positivos que contienen y sirvieron para que el gobierno y los portavoces parlamentarios del PSOE y del resto de partidos que votaron a favor de la LOE, rechazaran las propuestas de STES-i y dijeran que el texto de la LOE contaba con el acuerdo de la inmensa mayoría del profesorado de pública y de privada, cuando la realidad es que estos acuerdos no han servido para mejorar, sino para que la mayoría del profesorado se desentendiera de esta ley.
Ahora que se va a desarrollar la LOE, y los Acuerdos antes citados, ahora que según nos acaba de decir tenemos por delantela elaboración del Estatuto Básico Docente, hemos pedido a la Ministra que abra un período nuevo, y que si empezamos una nueva etapa, los STES-i estamos dispuestos a trabajar con el MEC para que en los desarrollos legislativos correspondientes senee mitiguen los aspectos más regresivos de dichas leyes y acuerdos.
Los STES-i le hemos dicho a la Ministra que podrá contar con nuestra organización en nuestra línea de clara defensa de la escuela pública y del conjunto de trabajadoras y trabajadores de la enseñanza, para que tanto en los desarrollos estatales como en los autonómicos de la LOE, se aprueben medidas que sirvan para fortalecer la educación pública y mejorar las condiciones de trabajo del profesorado y del PAS; queremos una escuela pública de calidad y laica como garante de una sociedad más libre y más democrática.
Madrid, 18 de mayo de 2006
El Secretariado de la Confederación de STES-intersindical.
Se pone de manifiesto la importancia de la LOE para la mejora de la escuela pública,y que su mala aplicación sólo beneficiará a las escuelas privadas y a la jerarquía eclesiástica.
Tras errores anteriores, se pide a la ministra que cuente con los STES-i para una clara defensa de la escuela pública, tanto en los desarrollos estatales como autonómicos, con el fin de conseguir una escuela pública de calidad y laica.
ARTÍCULO EN CONTRA DE LA L.O.E.
DICEN QUE LOS CAMBIOS SON POR LA MANIFESTACIÓN
Las asociaciones contra la LOE creen que sigue siendo 'deficiente' tras los 'parches' del Gobierno
La manifestación del 12-N en Madrid.
ADEMÁS
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Texto íntegro de la Ley
INFORMACIONES ANTERIORES
El PP sólo ve 'maquillaje' en las enmiendas
Las organizaciones que convocaron la manifestación del día 12 contra la LOE han criticado que los cambios introducidos en el Congreso se deben a una "política de parches" y "mantienen la base pedagógica de la LOGSE".
La Federación Española de Religiosos de la Enseñanza y la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza están "razonablemente satisfechas".
Firman el documento el sindicato USO, la Confederación Española de Centros de Enseñanza, las asociaciones de padres Concapa y Cofapa, el Foro Español de la Familia, la Asociación de Profesores de Secundaria y las asociaciones de estudiantes CES y CODE.
Esta plataforma ha preferido no valorar las modificaciones introducidas en la ley a favor de sus reivindicaciones originales, como la fijación de enseñanzas mínimas comunes o la reducción de suspensos para poder pasar de curso.
En la rueda de prensa dada por estas asosicaciones esta mañana no han hecho valoración alguna sobre la fijación de enseñanzas mínimas comunes por entender que este punto "ha quedado bien" en la nueva ley, según fuentes de la plataforma.
Las asociaciones no han criticado que se pueda pasar de curso con dos o tres suspensos, pero rechazan la falta de concreción y la ambigüedad que, a su juicio, deja la ley para determinar en qué casos puede pasarse con tres y en cuáles no. Según ha denunciado José Luis Fernández, secretario general de USO, la ley "deja abierta la puerta a las asignaturas 'maría'" porque, si el claustro de profesores decide que un alumno pase con tres asignaturas suspendidas, se estará fomentando que una de ellas tenga menos peso.
También critican que no se aclare el carácter jurídico de la asignatura de Religión y que "sigue sin respetar el derecho constitucional de los padres a decidir el tipo de educación que quieren para sus hijos conforme a sus criterios morales y religiosos".
Aseguran, por otro lado, que la ley sigue sin respetar el derecho a la libertad de elección de centro, pese a que la redacción del articulado lo garantiza, porque las comisiones de escolarización siguen teniendo esta potestad.
El mensaje principal de estas asociaciones es que la nueva ley "mantiene la base pedagógica de la LOGSE" y "sigue abriendo la puerta a la inestabilidad del sistema". Por ejemplo, dicen que, si hay un cambio de Gobierno, podemos encontrarnos de nuevo en la misma situación que ahora.
Por ello, critican que el Ejecutivo no haya alcanzado un Pacto de Estado en materia de Educación y denuncian su "escasa voluntad". Admiten que el presidente del Gobierno y el PSOE han rectificado, pero sólo "a medias", poniendo "parches"; y aseguran que "los cambios de última hora han sido consecuencia del clamor popular de padres, profesores, centros y alumnos" en la movilización social del 12-N.
http://www.elmundo.es/elmundo/2005/11/29/espana/1133262737.html
Las asociaciones que convocan a la manifestación del 12 -N valoran los cambios hechos en el contenido de la ley, como meros "parches" y hechos a última hora llevados por el llamamiento de padres, profesores, centros y alumnos.
Critican el trato que hacen en esta ley,a conceptos tam importantes como el derecho a elegir centro, la situación en la que se encuentra la asignatura de religión,etc...
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